Derechos de autor y licencias de uso

¿Cómo se regulan los derechos de autor?

La regulación de los derechos de autor es distinta en cada país, aunque la normativa europea intenta armonizar y unificar diferentes criterios.

¿Qué son los derechos de autor?

El creador de una obra literaria, artística o científica posee derechos de autor por el mero hecho de haberla creado. Estos derechos le permiten ser reconocido como autor, explotar su obra (reproducirla, difundirla, modificarla) y obtener beneficios económicos por ella.

Para conocer las características de los derechos morales y de explotación y saber a qué exactamente afectan, consulta el apartado "¿Qué son los derechos del autor?" de la "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (Proyecto EDIA de Cedec).

A diferencia del derecho de autor, Copyright, representado con ©, es un sistema legal enfocado principalmente en la protección de los derechos de autor. Su principal objetivo es evitar la reproducción, propagación o distribución de la obra original principal, por lo que regula el uso y la explotación económica de estas obras durante un plazo de tiempo.

¿Qué es el Dominio Público?

Finalizado el plazo de Copyright, la obra entraría en lo que se denomina "Dominio Público" que engloba el patrimonio intelectual libre de toda exclusividad en su acceso y utilización. Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas en las que ha expirado el plazo de "Copyright".

Son obras disponibles para su uso, transformación y distribución para cualquier fin, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

¿Cuándo una obra pasa a ser de Dominio Público?

En España, una obra puede ser de Dominio Público por estas dos situaciones:

  1. Cuando ha perdido los derechos de explotación por caducidad, ya que han pasado más de 70 años según el artículo 26 de la LPI (80 años si han fallecido antes del 7 de diciembre de 1987). Los plazos no son los mismos para todos los países.
  2. Cuando el autor ha renunciado al derecho de explotación.

¿Cómo puedo reconocer una obra de Dominio Público?

Existen dos iconos que representan este tipo de licencias:Iconos para reconocer obra de dominio público: con una C tachada indica que no está protegida por derechos de autor, con un Cero tachado indica que el autor renuncia a cualquier derecho sobre la obra.

  • una C tachada: obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) y, por tanto, pertenecen al Dominio Público;
  • un cero tachado: indica que el autor renuncia a cualquier derecho sobre la obra.
¿Qué actuaciones se incluyen en cada uno de los derechos de explotación de una obra en el ámbito docente?

En el ámbito docente se permite una serie de acciones que están incluidas dentro de los derechos de explotación de una obra que son exclusivos del autor de la misma.

Para conocer cuales son los derechos de explotación de una obra en el ámbito educativo, consulta el apartado "Ámbito docente" de la "Guía práctica de licencias de uso para docentes" del Proyecto EDIA de Cedec.

¿Existen excepciones a los derechos de autor que se puedan aplicar en el ámbito docente?

La LPI (Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.) define una serie de límites y excepciones en las que el uso de una obra no requiere solicitar permiso.

Es importante tener en cuenta que estos casos suponen excepciones a la ley española (LPI). Son limitaciones muy concretas y deben ser interpretadas en el contexto de cada caso particular. Por ello, es recomendable utilizar, en la medida de lo posible, obras en Dominio Público o con licencias abiertas.

Para conocer las excepciones en el empleo de una obra en el ámbito educativo, consulta el apartado "Límites y excepciones" de la "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (Proyecto EDIA de Cedec).

¿Qué son licencias abiertas?

Existen licencias intermedias en las que el autor permite el uso de su obra sin renunciar a todos los derechos. Son licencias abiertas que otorgan permisos a terceros para acceder, reproducir, redistribuir, comunicar públicamente o transformar el material intelectual, con pocas o casi ninguna restricción sin necesidad de solicitar permiso ni autorización.

Uno de los sistemas de licencias abiertas más conocidos es el de Creative Commons. El autor decide, por medio de la licencia concreta que utilice, qué derechos cede y con qué condiciones.

¿En qué se basan las licencias Creative Commons?

El sistema de licencias CC se basa en 4 condiciones para la cesión de los derechos de explotación de una obra. Estas condiciones son:

  • Reconocimiento (Attribution - BY).
  • Compartir igual (Share Alike - SA).
  • Sin obra derivada (No Derivate Works - ND).
  • No comercial (Non Commercial - NC). 

Para conocer más sobre estas condiciones consulta el apartado "Creative Commons" de la "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (Proyecto EDIA de Cedec) o la página web https://creativecommons.org/.

¿Qué permiten las licencias Creative Commons?

La combinación de las condiciones de licencias CC da lugar a 6 tipos de licencias que van a determinar de qué manera puede emplearse una obra.

  1. CC BY
  2. CC BY-SA
  3. CC BY-NC
  4. CC BY-NC-SA
  5. CC BY-ND
  6. CC BY-NC-ND

Para conocer los tipos de licencias Creative Commons, puedes consultar el apartado "Licencias" de la "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (Proyecto EDIA de Cedec).

Si necesitas elegir una licencia para compartir tus creaciones, puedes utilizar la guía de selección de licencias en la página de Creative Commons.

¿Qué materiales puedo incluir en mis recursos educativos?

Como norma general, cualquier persona puede utilizar libremente materiales que pertenezcan al Dominio Público (respetando la autoría e integridad de la obra) o que tengan una licencia abierta (siempre que se cumplan los requisitos establecidos). En el caso de que el material tenga derechos de autor (Copyright) o no indique nada al respecto, no se podrá utilizar salvo permiso expreso del autor o titular de los derechos.

  • Materiales propios.
  • Materiales en Dominio Público.
  • Materiales con licencia abierta: siempre que se cumpla con los requisitos.
  • Enlaces a páginas y sitios web: siempre que sean públicos.
  • Materiales embebidos: siempre que la plataforma lo permita.
  • Materiales con Copyright: si se tiene la autorización del autor y si se cumple con los requisitos.

Para obtener la información más detallada, puedes consultar las infografías de CEDEC.

¿Con qué condiciones puedo incorporar materiales en mis recursos?

Antes de incorporar recursos de terceros, lo primero es aclarar qué podemos hacer con ellos cuáles son las condiciones. Es mejor revisar la descripción de cada licencia para saber con exactitud qué podemos hacer y con qué condiciones porque pueden estar personalizadas. 

Para conocer las condiciones de uso de obras licenciadas con Creative Commons, consulta las condiciones de las licencias en la página "About CC Licenses".

¿Qué puedo hacer si quiero compartir mi material?

Siempre que nuestro material sea una creación original, tendremos derechos exclusivos sobre él, por lo que si alguien quiere utilizarlo, modificarlo o redistribuirlo, tendrá que disponer de nuestro permiso.

Si queremos que nuestro material se convierta en un recurso más abierto, compartirlo con otras personas y contribuir a la difusión del conocimiento libre, podremos marcarlo como Dominio Público o aplicar una licencia Creative Commons.

Si necesitas elegir una licencia para compartir tus creaciones, puedes utilizar la guía de selección de licencias en la página de Creative Commons.

Y los alumnos, ¿se rigen por las mismas normas?

Los alumnos se rigen por la norma general a la hora de utilizar los materiales de otros. Pueden acogerse a las limitaciones y excepciones recogidas en la LPI, como el derecho de cita, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos.

Por otra parte, las creaciones originales de los alumnos publicadas en cualquier medio o soporte tendrán todos los derechos de explotación reservados, por lo que tenemos que solicitar su permiso para la reproducción, modificación o comunicación pública de su obra.